Carta abierta de los internos en vía de extradición, dirigida a la ciudadanía en general



Carta abierta de los internos en vía de extradición, patios 12 y 16 de la cárcel La Picota de Bogotá, dirigida a los Senadores, Representantes, autoridades judiciales de Colombia y ciudadanía en general


Solidarizándonos con la protesta convocada por el Movimiento Nacional Carcelario el día de ayer, los internos en vía de extradición, patios 12 y 16 de la cárcel La Picota de Bogotá, en este momento nos negamos a recibir alimento y realizamos un cese general de actividades.

A esta hora el movimiento sucede en 13 de los 16 patios que componen la cárcel La Picota y tenemos informaciones que la manifestación se propaga a la cárcel de mujeres del Buen Pastor y muchas otras cárceles del país.

Los hombres y mujeres detenidos con fines de extradición reclamamos un juicio justo en Colombia, proponemos un debate en el Congreso de La República que saque a la luz las irregularidades y la corrupción que operan dentro del sistema policivo y judicial antidrogas USA-Colombia, el cual está usando la extradición como negocio contra ciudadanos inocentes y como arma de guerra contra presos políticos.

 
LA EXTRADICIÓN: UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA INOPERANTE Y OBSOLETO

 
Nosotros, los internos “extraditables” de los patios 12 y 16 del ERON PICOTA de Bogotá, nos dirigimos a ustedes a fin de exponer de manera escueta lo inconveniente e inoperante del mecanismo de extradición.
 
Contrario a la motivación de su creación que era “combatir la impunidad” se ha convertido en un instrumento para manipular la justicia, inducir al delito, violar sistemáticamente los derechos jurídicos de los ciudadanos colombianos, muchas veces inducidos por los mismos agentes de la ley a realizar actividades que a la postre resultan siendo elaboradas trampas que los involucran en delitos de narcotráfico o lavado de activos.
 
Con la extradición de colombianos se adquirió un mecanismo de cooperación internacional buscando que los delitos cometidos por colombianos en el exterior no quedaran impunes. Sin embargo, es mucha la mutación que ha tenido esta figura frente a los convenios o tratados con otros países, y en particular con los Estados Unidos.
 
Con éste país, la extradición se ha convertido en un PROGRAMA SISTEMÁTICO, que entre el 20 y el 25 de cada mes envía de 15 a 20 colombianos, irrespetando sus derechos fundamentales, pues “como sea” el programa debe cumplir para justificar el presupuesto que el gobierno norteamericano le asigna.
 
Quienes conocen el sistema judicial y policivo de ese país, critican su estilo pecuniario, donde priman las recompensas, las fianzas, los incentivos, lo que entre sus funcionarios genera competencia, canibalismo y en el peor de los efectos, trapisondas y “falsos positivos” con tal de “cumplir metas” y hacerse merecedor de reconocimientos. Muchos de los que estamos esperando la extradición, somos víctimas de este “sistema” decadente de justicia al que desafortunadamente han apoyado los últimos gobiernos, algunos magistrados y algunos jueces colombianos.
 
Entre las prácticas judiciales contrarias a los principios del derecho que ha traído a la larga el convenio de extradición con Estados Unidos están:
 
1.     Entrampamiento: mediante el cual agentes policiales inducen a ciudadanos corrientes a cometer delitos para “mostrar resultados”.
2.     Negación del derecho a recibir justicia.
3.     Manipulación de leyes y pruebas para realizar falsas imputaciones.
4.     Manipulación y entrega del concepto de jurisdicción, por el cual se extradita a colombianos que nunca salieron del país y que nunca pretendieron “conspirar” contra la seguridad de USA.
5.     Falsos positivos judiciales.
 
Estas prácticas han despojado a Colombia de su soberanía y jurisdicción judicial pues los casos son manipulados para que encuadren como delitos de narcotráfico.
 
Hacemos referencia especialmente a Estados Unidos porque aproximadamente el 90% de las extradiciones son a ese destino y es en ese ejercicio donde nace ese engendro jurídico con el que se violan los derechos de los colombianos pedidos en extradición.
 
A esta situación debemos sumar la condición de orfandad a la que es sumido el extraditado una vez entregado a E.U., donde nadie vela para que se respeten las garantías a las que se compromete el país requirente y que ha dado lugar a incontables injusticias. Reportamos algunos ejemplos según las siguientes categorías:
 
 
1-BURLA A NUESTRA JUSTICIA Y SOBERANÍA JURÍDICA
 
Sucede que grandes capos que han infringido la ley, conocedores de la severidad de las penas en Colombia, optan por evadir la justicia. Para eso negocian con la DEA y se entregan en el exterior junto con un dinero (que han presupuestado como “rentable” de acuerdo a su capacidad económica o delictiva) y un cartel “imaginario” o “de papel”.
 
Este “cartel” generalmente está compuesto por personas inocentes o cuando más de asistentes de poca monta cuya participación ha sido mínima y que no tienen ni con qué pagar un abogado, lo que les convierte en presas fáciles de juicios rápidos que causan escarmiento en la sociedad.
 
En otros casos, los capos ofrecen entregar personas y para esto se asocian con agentes de la DEA (y a veces agentes antidrogas colombianos) para poner trampas a ciudadanos, que por inocentes o por su bajo perfil o conocimiento del mundo del narcotráfico, no ofrecen amenaza al capo “cooperante”.
 
Al final, el capo recibe una pena irrisoria gracias a su colaboración con la “justicia” norteamericana, se le permite legalizar su dinero y en 2-3 años sale libre. En cambio, los entrampados son condenados a penas desde los 10 años de prisión en adelante, todo por no tener un perfil capaz de entregar dinero y “positivos” a la fría estadística judicial. Mientras tanto, el gran negocio del narcotráfico sigue boyante en la impunidad. ¿Quiénes son sus cómplices desde el sistema judicial y político?
 
Estos son algunas personas que han sufrido el atropello de sus derechos bajo esta modalidad:
 
CASO 1
John Wilson Vásquez Martínez, cc#14.322.534
CASO 2
Hugo Sanes Saavedra
CASO 3
Ariel José Martínez (el renombrado carpintero)
CASO 4
Alberto Acevedo Espinosa, 80040713
CASO 5
Leonardo Forero Ramírez, 80497 cc#19.339.627
 
 
2-ENTRAMPAMIENTO
 
Una cosa es infiltrar una organización narcotraficante y otra muy diferente crear sofisticados aparatos para inducir al delito, tales como empresas y carteles. La DEA en asocio con autoridades colombianas monta redes de tráfico de narcóticos y lavado de activos, para los cuales busca perfiles adecuados, les propone atractivos negocios que terminan siendo una elaborada telaraña para involucrar inocentes en ilícitos, con los cuales engrosar sus estadísticas “exitosas contra el delito”. Esto le ha pasado, entre muchos otros a:
 
CASO 1
Jorge Luis Solar Ch., Cc#73.737.641
CASO 2
Pedro Manuel Barrios Hernández, Cc#19.874.208
CASO 3
Pedro Alfonso Corredor Sánchez, Cc#79.709.718
CASO 4
Eduardo Rafael Campos Carvajalino, Cc#84.025.932
CASO 5
Christian Luis Martínez Robles, Cc#17.901.682
CASO 6 (Entrampamiento fuera de Colombia)
Samuel Antonio Pineda Rueda, Cc#5.129.788
CASO 7
José Javier Tobón Ortega, Cc#8.046.434
 
 
3-COSA JUZGADA (NON BIS IN IDEM)
 
Se toman personas cuyas acciones delictivas ya fueron juzgadas en Colombia y fueron absueltas, en otros casos que ya pagaron sus condenas, en otros en proceso de cumplir la pena. A estas personas se les abre proceso por el mismo delito en Estados Unidos, utilizando las mismas pruebas y en algunos casos los mismos testigos. Se les solicita en extradición y basada en el artículo 602 la Corte Suprema de Justicia no pondera las pruebas, de  modo que el sindicado se queda sin oportunidad de defensa, afrontando así el proceso de extradición, a pesar de haber pagado o estar pagando sus delitos en Colombia.
 
Vemos cómo, a pesar de que el principio universal Non Bis In Idem está contemplado por las leyes colombianas, la CSJ cede la soberanía, no protege los derechos de los connacionales y los envía a defender sus pruebas al extranjero sin ninguna probabilidad de éxito.
 
Personas a las que les sucedió esto:
 
CASO 1
Didier Gerson Ríos Galindo, Cc#17.589.069
CASO 2
Marcial Gamboa Escobar, Cc#71.976.136
CASO 3
William Orlando González, Cc#16.489.360
CASO 4 (Extranjero de 81 años con hijos menores de edad colombianos.)
Santo Scipione, Ce#308638
 
4-JURISDICCIÓN

El artículo 14 de la ley 599 de 2006, al desarrollar el principio de territorialidad de la ley penal, entiende que el hecho se comete en el lugar donde se llevó a cabo la exteriorización de la voluntad. Existe también la tesis del resultado, la cual entiende que el hecho se comete donde se produjo el resultado de la conducta. Existe también la tesis de la ubicuidad (o mixta) que entiende cometido el hecho tanto donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como el sitio donde se produjo el resultado. Esta interpretación es aplicada por la Corte Suprema de Justicia cuando prefiere obviar la presunción de inocencia, determinando en muchos casos, que la jurisdicción corresponde donde se dio el supuesto resultado.
 
5-FALSOS POSITIVOS

Casos como el de Ariel José Martínez (el carpintero) son más frecuentes de lo que alguien pudiera pensar, pues por ligerezas en la investigación, falta de rigor en los seguimientos, en una palabra falta de juicio y conciencia investigativa, se deja mucho del oficio a la opinión y el concepto, que según los Indictments (acusaciones de la fiscalía norteamericana), emite la experiencia del investigador, esto a pesar de que en muchas ocasiones es la policía colombiana la que inicia las investigaciones para luego, en lugar de impartir justicia como reza la Constitución, entregar el caso a la DEA cediendo nuestra soberanía.

A todas vistas es más fácil realizar interceptaciones telefónicas para el Indictment sin las debidas garantías de ley, esgrimir pruebas sin la debida cadena de custodia, realizar seguimientos, propiciar reuniones y finalmente, entre violaciones al debido proceso y basados en la experiencia ajena, imputar cargos y solicitar una extradición, cuyo presupuesto inicial es que no será negada.

A los acusados que tienen cómo pagar su defensa y alegar su inocencia, los mismos agentes y abogados colombianos les aconsejan que acepten los cargos para tener la esperanza de volver rápido, pues enfrentar un juicio en USA es largo, costoso y las posibilidades de ganar son mínimas por no decir inexistentes.

Vale la pena preguntarse hasta qué grado los recursos del programa de extradición y los fondos de reserva para la lucha antidrogas pasaron a financiar una verdadera red de “trata de blancas”, si se nos permite la comparación.

Sucede que los funcionarios norteamericanos, como lo muestra un número importante de casos, incurren en conductas delictivas por acción u omisión en sus investigaciones contra ciudadanos colombianos en nuestro territorio. Sean funcionarios extranjeros o nacionales, ¿son investigados?

Como en el caso de Ariel José Martínez, el carpintero: si se llega a demostrar la responsabilidad de un funcionario extranjero en este falso positivo, ¿Colombia lo pediría en extradición? La nombrada “reciprocidad” es esencial en esta clase de tratados y más  aún en las relaciones internacionales. Para el caso que nos ocupa jamás se ha cumplido.

¿Estados Unidos estaría en disposición de extraditar a sus funcionarios responsables de elaborar los falsos positivos contra las siguientes personas?

CASO 1
Francisco Antonio Lugo Torres, Cc#79.335.464
CASO 2
Alfonso Charria Martínez, Cc#80.505.269
CASO 3
Ricardo Serrano Gómez, Cc#79.308.321
CASO 4
Eduardo Campo Carvajalino, Cc#84.025.932
 
 
6-EXTRADICIONES COMO ARMA DE GUERRA
 
En el caso de colombianos involucrados en grupos armados al margen de la ley, caso de la guerrilla, caso de los paramilitares, el gobierno ha creado programas de reinserción y desmovilización para tender puentes creando confianza en el Estado de Derecho. Sin embargo, esto se va al piso cuando se abren casos en E.U. contra condenados de estos grupos por los mismos delitos por los que ya fueron condenados en Colombia. ¿En dónde queda la voluntad de paz del gobierno?
 
CASO 1
Diego Alfonso Navarrete Beltrán, Cc#17.265.409
 
 
7-VIOLACIÓN DE GARANTÍAS
 
Luego de surtido un proceso de extradición donde por ser un proceso administrativo, el sindicado (o mejor el “guardado”, dicen los señores de la guardia, pues hasta para ellos es clara la presunción de inocencia) no ha tenido el menor derecho a la defensa, es enviado al país requirente, no sin que antes éste entregue el documento de garantías, donde se compromete a resguardar los derechos del extraditado y su familia, entre esos a no ser juzgado por hechos diferentes a los que constan en el Indictment (acusación), a no ser condenado a muerte ni cadena perpetua, a garantizar la comunicación permanente del reo con su familia y muchos otros derechos que con espantosa frecuencia no se respetan.
 
En Estados Unidos el sindicado no puede más que mirar indefenso cómo se le violan sus derechos, pues el Estado colombiano deja de existir apenas el avión de la DEA despega de Colombia. No hay veedores, no hay consulados, no hay nada. De la larga lista de violación del documento de garantías, extraemos estos casos:
 
CASO 1
Yesid Ríos Suárez, CC#79.243.137
Hombre de 50 años de edad, condenado a 54 años por una Corte de Nueva York.
 
CASO 2
Juan Alberto Charria Martínez, CC#80.505.269
Obligado a declararse culpable de un cargo que no figuraba en el Indictment.
 
CASO 3
Álvaro Cortez Moreno
Extraditado al Perú, incomunicado de su familia desde que fue extraditado en Abril de 2014.
 
 
CONCLUSIONES
 
Este mal llamado “medio de cooperación entre Estados” donde Colombia aplica al pie de la letra principios como la mutua confianza, está trayendo como consecuencia la violación del derecho a la defensa, la no valoración de la prueba, la no evaluación de la responsabilidad, la inobservancia del principio de veracidad de los hechos.
 
A lo anterior se une la entrega de la territorialidad por parte de Colombia y de los 5 fundamentos administrativos contenidos en el artículo 502, lo cual deja sin posibilidades de defensa al ciudadano solicitado en extradición. Prueba de ello es el caso del señor Ariel José Martínez, el carpintero de San Vicente del Caguán, cuyo proceso de extradición surtió todos los trámites (incluida la firma del Presidente de la República), a pesar de que los hechos hablaban por sí solos a su favor.
 
Con la evidencia recogida entre la población carcelaria en vías de extradición, podemos decir que dicho convenio se ha convertido en garantía de impunidad. En este momento es una posibilidad de negocio mirada con simpatía por grandes capos que eluden la justicia colombiana, que planean su entrega en Panamá o en una isla del Caribe, que están dispuestos a pagar sus delitos entregando dinero a la justicia norteamericana, que no tienen miramientos cuando se trata de “delatar” socios que terminan siendo gente inocente o que tuvo una relación muy indirecta en sus actividades.
 
A estos capos la justicia norteamericana los encierra en prisiones para delincuentes de baja peligrosidad y al ser liberados los premia legalizándoles sus capitales. A algunos les otorga protección de identidad y visa de residencia. Y a los agentes de la DEA, fiscales e investigadores, artífices de estas “hazañas”, les esperan premios económicos, ascensos y reconocimientos diversos que no pierden aunque después se determine que entramparon gente inocente.
 
¿Qué dicen ante esto los magistrados, fiscales, políticos, juristas y personalidades colombianas que confían en la extradición como una salvaguarda contra la impunidad en Colombia?
 
¿Qué dicen ante esto los medios de comunicación que engrosan sus ventas publicando “novelones” a partir de la entrega o captura de un gran capo o satanizando a los humildes que diariamente extraditan?
 
La extradición fue en un principio sinónimo de seguridad, después fue blindaje contra la impunidad, pero ahora, con todo lo narrado hasta aquí, al país debe generarle zozobra e intranquilidad. La sombra de la extradición acecha por doquier, puede victimizar a cualquier ciudadano mediante el entrampamiento y convertirlo en un falso positivo solo por aceptarle un café a alguien que conoció ayer. La extradición tal como está siendo manejada es un ácido que corroe el vínculo familiar y la confianza en la sociedad.
 
La extradición como medio de impartir justicia perdió su eficacia y es ahora un peso que arrodilla nuestra justicia, entrega nuestra soberanía y mancilla nuestro Estado de derecho. Como lo dijo el exministro de justicia, doctor Alfonso Gómez Méndez, la extradición dejó de ser el “coco” de los grandes capos para convertirse en el “coco” de familias de clase media o baja, que por necesidad o ignorancia, se ven envueltas en el torbellino del narcotráfico por haber desempeñado roles segundones como mensajeros, por prestar su nombre para el cobro de giros, etc.
 
La extradición no permite que la familia del reo cumpla su papel en la rehabilitación y resocialización, pues en la mayoría de los casos se le niega la visa o está condenada a la pobreza.
 
Si el Estado es el único que tiene la potestad de investigar y castigar a sus connacionales, esta potestad corresponde al ejercicio de su soberanía. ¿Por qué permitimos que se violen los derechos de nuestra gente? No estamos pidiendo impunidad, sino que seamos juzgados por nuestras leyes y que las penas cumplan su papel rehabilitador y resocializador.
 
 
NUESTRAS PETICIONES
 
 
1-Que se suspendan las extradiciones hasta que se revisen todos los casos.
 
2-Que se elimine el convenio de extradición bajo la premisa de que nuestras leyes y nuestra justicia son idóneas y suficientes.
 
3-Que a los colombianos y colombianas que ya fueron extraditados les sean brindados los apoyos necesarios para que se respeten sus derechos.
 
Colombianos, con este escrito no buscamos otra cosa que mostrar al país una problemática que nos duele a todos, que mancilla nuestros derechos fundamentales y cuando decimos “nuestros” nos referimos a los derechos de todos los colombianos. No perseguimos impunidad, solo pedimos justicia imparcial y digna.
 
Con profundos sentimientos de respeto:
 
En representación de los internos de los patios de extraditables:
 
Comité de Convivencia:
 
Didier Ríos, CC#17.589.069
 
Francisco A. Lugo, CC#79.335.464


Bogotá, octubre 21 de 2014
 

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