Procurador Ambiental matonea en favor de empresas mineras



|Por: Renzo Alexander García Parra|

En respuesta a la nota paga del Diario el Nuevo Día: “Procuraduría respondió al alcalde de Cajamarca, sobre viabilidad de consulta popular”, es importante evidenciar las imprecisiones y contradicciones en las que incurre el Procurador Regional para Asuntos Ambientales y Agrarios, Dr. Ernesto Cardoso; quien no escatima esfuerzos para desinformar y confundir a los concejales y la administración del municipio.

Empecemos diciendo que sus afirmaciones desconocen el concepto de la misma Procuraduría General de la Nación en el proceso de demanda contra el artículo 37 del Código de Minas que dio lugar a la sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional. Según la Sentencia, y en esto es importante ir a la fuente y evitar opiniones aceleradas (incluyendo la del procurador Cardoso), el concepto de la Procuraduría General de la Nación refiere el artículo 33 de la ley 136 de 1994, “de acuerdo con el cual los proyectos de naturaleza minera –entre otros- que amenacen con crear un cambio significativo en el uso del suelo o que den lugar a la transformación en las actividades tradicionales de un municipio deberán ser consultados con los habitantes afectados –por el mecanismo de consulta popular-”. Léase bien Dr. Cardoso. “De manera que, sin desconocer que es el legislador quien determina las autoridades competentes para establecer zonas excluidas de la actividad minera, dichos procesos pueden incluir la participación de la población afectada, para así concretar el principio de participación de la comunidad en las decisiones que los afecten.” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-123 de 2014, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos, Fecha 5 de marzo de 2014, Literal V).

Dr. Ernesto Cardoso, el concepto de la Procuraduría es claro en señalar que debe “permitirse la razonable participación de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del municipio”. El texto señala el derecho de las comunidades a participar de las decisiones que las afectan, pone en evidencia las imprecisiones en las cuales usted ha incurrido.

Es incoherente Dr. Cardoso afirmar: “Es mejor decir las cosas con claridad, así no gusten o sean impopulares; pero es mejor la franqueza total que una verdad a medias porque termina siendo una mentira completa y no es responsable cuando la comunidad tiene tantas expectativas”, pues lo que plantea no corresponde con la realidad. Sus comentarios, además de imprecisos, desconocen la misión constitucional que le ha sido encomendada a la Procuraduría. Sus acciones han transformado una institución de defensa de los derechos ciudadanos en una nueva y simulada oficina del ministerio de minas. Es lamentable que sea usted quien difame y descalifique la propuesta de Consulta Popular que presentan las comunidades de Cajamarca. De seguro no ha entendido que la pregunta no se refiere directamente a proyectos mineros, sino a las competencias constitucionales y específicas de protección del patrimonio ecológico que son de competencia de concejales, alcaldes y la propia comunidad.

Le recordamos Dr. Cardoso que el derecho colectivo a un ambiente sano es superior al derecho privado de las empresas mineras; según el Artículo primero del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección (Decreto 2811/1974) “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”. Recuerde que el POMCA no contempla las actividades mineras para estos municipios; porqué frente a este tema no dice nada?

Desde el Comité Ambiental en Defensa de la Vida lo invitamos a leer directamente la sentencia C-123/14, a leer y entender los argumentos jurídicos sostenidos en el texto de la pregunta para la consulta popular de Cajamarca, a corregir sus imprecisiones, a ser coherente con la defensa del derecho colectivo a un ambiente sano, a defender el interés de los tolimenses y colombianos y no el interés de la Anglogold Ashanti como lo ha venido haciendo en algunas ocasiones, ver: Artículo Nuevo Día

Aunque usted y el gobierno central pretenden sacrificar al Tolima para el beneficio minero, estamos convencidos que la fuerza y dignidad del pueblo Pijao va a ser capaz de derrotar la codicia, corrupción y contaminación que nos quieren imponer los nuevos conquistadores.

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