Movimiento ambiental espera respuesta positiva del alcalde de Ibagué sobre Consulta Popular


|Por: Renzo Alexander Garcia Parra|

Es importante recordar que el alcalde de Ibagué, el Dr Luis H. Rodriguez, firmó el Pacto de Vida con el Comité Ambiental con el cual se comprometió a actuar de manera decidida en la defensa del agua, la vida y el territorio frente a la imposición de proyectos mineros contaminantes que pongan en riesgo el derecho colectivo a un ambiente sano.

El acuerdo fue firmado públicamente y ratificado en notaria. Esperamos que el señor alcalde haga honor a su compromiso y clamor ciudadano. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Ambiental en Defensa de la Vida y el Comité Promotor de la Consulta Popular para Ibagué, entregaron carta al Alcalde solicitando citar el mencionado mecanismo de participación ciudadana. La propuesta resalta como la Constitución Política dispone en su ARTICULO 1.: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. En su ARTICULO 2. plantea: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Y el ARTICULO 3. establece que: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. Estos artículos evidencian que la participación ciudadana es uno de los elementos más importantes del Estado Colombiano. 

La propuesta también hace mención de otra serie de elementos de carácter constitucional y jurisprudencial que soportan la consulta popular (Artículo 40 de la Constitución y Ley 134/94). Se describe claramente que los municipios son responsables de la reglamentación de los usos del suelo y la defensa del patrimonio ecológico (ver artículos 287, 311 y 313 de la CPC). Igualmente se citan apartes de la Sentencia C-123/14, que declara de manera expresa que “en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”. 

Igualmente se realizó un llamado al alcalde para que a partir del análisis y reflexión de la tragedia socio-ambiental que viven actualmente varios departamentos del país, junto a los efectos del  cambio climático, podamos generar una gran conciencia ambiental que permita consolidar una fuerza social capaz de defender la vida en todas sus manifestaciones y el derecho colectivo a un ambiente sano. 

Como documento anexo se entregó el texto de la pregunta y su respectiva motivación o cuerpo de justificación jurídico. En este punto resaltamos que el texto fue construido de manera conjunta entre el Centro de Investigación Dejusticia, el Programa de Justicia Global de la Universidad de los Andes, el Comité Ambiental en Defensa de la Vida y los consultores Rodrigo Negrette y Julio Fierro. El proceso tardó cerca de seis meses y tuvieron que realizarse múltiples reuniones en Ibagué y Bogotá. Es importante evidenciar que la propuesta fue construida por un equipo de profesionales y expertos del más alto nivel. En la idea de seguir potenciando el proceso, los expertos de Dejusticia han manifestado su disponibilidad permanente para aclarar o discutir dudas o nuevos aportes. 

Esperamos que la primera autoridad del municipio de Ibagué actué en coherencia con sus compromisos públicos, que respalde de manera directa el clamor ciudadano que promueve la defensa del interés general y defienda los intereses de los Ibaguereños. 

De nuestra parte hemos hecho la tarea, se viene fortaleciendo el comité promotor de la consulta popular, desde una mentalidad y practica social incluyente y participativa; se ha acudido a los mejores expertos nacionales e internacionales para cualificar el debate y demostrar que los conflictos socio-ambientales se pueden resolver a través del uso de instrumentos constitucionales y democráticos. Esperamos que el estado colombiano reconozca los derechos de sus gentes y deje de actuar en defensa del interés particular de las empresas mineras. 

No podemos perder la oportunidad histórica que estamos viviendo. Nuestros hijos y nietos van a agradecer con orgullo y satisfacción la valentía y coraje de los Pijaos del siglo XXI que se resistieron a seguir permitiendo la continuidad del despojo, saqueo y contaminación ambiental. Seguimos firmes con este propósito y NO vamos a aceptar, desde ningún punto de vista, decisiones abiertamente centralistas, autoritarias y unilaterales que desconocen la autonomía de las entidades territoriales y la voluntad de quienes en ellas habitan.


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