El Auto del Tribunal Que Ordena Restituir a Petro


Otro coletazo jurídico vuelve a estremecer la estabilidad política de  Bogotá. Esta vez por cuenta de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se restituye en el cargo a Gustavo Petro, con el argumento de que la destitución  ejecutada por el presidente Santos violó el ordenamiento jurídico.

En un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el magistrado César Palomino Cortés, dice que el decreto por medio del cual el presidente Juan Manuel Santos destituyó al alcalde Gustavo Petro carece de efectos jurídicos. Además abre la posibilidad para que el Procurador y el Presidente sean investigados, eventualmente, por prevaricato y fraude en resolución judicial.

La comunicación del Tribunal establece que no les ha sido notificada una decisión del Consejo de Estado mediante la cual el amparo concedido a través de la admisión de una acción de tutela dejaba de tener efecto. La tutela fue admitida el pasado 23 de enero y al ser estudiada por el Consejo de Estado y ser negado el amparo que brindaba, esta decisión debía ser notificada de manera formal.

Además, señala el auto que la Secretaría Jurídica de la Presidencia debe informar si el presidente Santos recibió la notificación del Consejo de Estado para poder proceder a decretar la destitución de Petro y la designación de Rafael Pardo como alcalde encargado de la capital.

También se menciona al procurador general Alejandro Ordóñez ya que la notificación al presidente Santos para que firmara el decreto que destituyó a Petro solo podía hacerse después de tener notificación de la decisión del Consejo de Estado.

Así las cosas el alcalde Gustavo Petro seguiría siendo el alcalde de la capital, según este auto, hasta tanto no se siga el debido proceso en el caso de la destitución. Las irregularidades mencionadas en el auto de Tribunal podrían establecer un prevaricato por parte del presidente y del procurador ya que actuaron de manera, abiertamente, contraria a la ley y además estaría demostrando que el alcalde Petro no tiene garantías ya que su destitución violó el debido proceso.

El decreto


Aunque el decreto 570 del 20 de marzo de 2014, mediante el cual es nombrado Rafael Pardo Rueda como alcalde encargado de Bogotá, incluye en sus “considerandos” una frase que habría tenido la secretaria jurídica de la Presidencia para prevenir este cuestionamiento.  Dice el decreto que la notificación se da por “publico conocimiento.”, para el gobierno, esto seria suficiente para no tener que echar vuelta atrás.

Sin embargo, algunos juristas consideran que el decreto de destitución usa una figura jurídica inexistente en el derecho colombiano, pues pretende dar por notificada la sentencia del Consejo de Estado por ser de público conociendo y que por lo tanto no requiere prueba. Esto es una forma de regular los hechos notorios de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, es un hecho notorio que Bogotá es la capital de Colombia y por eso no se requiere probar.

Al revisar el Código Civil y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se puede establecer que entre las formas de notificación no aparece la realizada “por público conocimiento” y tampoco se puede pretender que es un hecho porque sus efectos son extra procesales.

Adicionalmente, las sentencias son documentos jurídicos complejos que constan de al menos tres partes: la “ober dicta”, la “ratio decidendi” y la parte resolutiva. Si falta alguna de las tres es imposible determinar cual es el camino procesal a seguir y por eso se requiere que a quien es afectado por una providencia le sea entregada una copia de esta, en su totalidad.

Si bien es cierto que en sentencias de constitucionalidad la Corte Constitucional, a veces usa ese mecanismo, pero esas son sentencias abstractas y de contenido particular, y por lo tanto el no conocer a fondo la argumentación no afecta a ningún ciudadano, pero las tutelas tienen efectos “inter partes” y afectan a cada una de las partes y por lo tanto esa forma exótica de notificación no está permitida en la ley.

Finalmente, es necesario recordar que no es Gustavo Petro la única persona afectada por la sentencia, pues una de las partes en la tutela aceptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es un ciudadano del común ante quien es imposible demostrar que pudo estar al tanto de los medios de comunicación y por tanto conoce el contenido de la providencia

Fuentes cercanas a Confidencial Colombia consideran posible que la Fiscalía General de la Nación abra una investigación para determinar si se produjo un concierto para delinquir entre funcionarios de la Procuraduría y de la Presidencia, hecho que habría llevado a la posible comisión de los delitos anteriormente mencionados.

Así las cosas Bogotá vuelve a vivir otra batalla en la larga guerra jurídica iniciada el pasado 9 de diciembre cuando Ordóñez destituyó e inhabilitó a Petro. Una batalla que parecía tener ya un vencedor y un vencido, pero que tiene ahora este nuevo capítulo.

 Por: Condidencial Colombia – 22 – 03 – 2014

Fuente: http://polocritico.blogspot.com/2014/03/el-auto-del-tribunal-que-ordena.html
 

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